REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000628
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CARGA FAMILIAR)
SOLICITANTE: DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, venezolana, titular de la cedula de la identidad N° 8.393.393.
BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2010, a las diez de la mañana, la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.393, asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana para que su nieto OMITIDO CONFORME A LA LEY sea declarado como carga familiar ya que es ella quien se ha hecho cargo de la manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo a tal efecto sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare al prenombrado niño, como carga familiar, ya que sus padres biológicos se lo entregaron desde que nació, motivado a problemas económicos y de salud que la madre del niño carece de los recursos necesarios para hacerse cargo de la manutención y es por ello que ella (la abuela) ha asumido la responsabilidad económica del niño. Se deja constancia de la presencia de los padres biológicos del niño quienes manifestaron: Estamos de acuerdo en que nuestro hijo se declare carga familiar de mi madre su abuela, ya que es ella quien cubre la mayor parte de los gastos que el genera en el mes. Es todo. De igual forma compareció la solicitante acompañada de las ciudadanas ELENYS MERCEDES BRITO NARVAEZ y YOMILA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.920.037 y V-4.653.113 respectivamente, como testigos, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, expone la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, que visto que esta es una solicitud que va en beneficio del niño y los padres están de acuerdo en que el sea yo quien asuma todo lo concerniente a los gastos de mi nieto, así como que las declaraciones de los testigos pueden dar fe de lo que aquí señalo es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se de continuidad a la presente causa y sea declarada con lugar a los fines de que OMITIDO CONFORME A LA LEY pueda ser amparado por el seguro del cual gozo en mi sitio de trabajo. Es todo., acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana ELENYS MERCEDES BRITO NARVAEZ, ya identificada, de la siguiente manera: PRIMERA: Si conocen a la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ. Contestó: Si, la conozco desde hace ya varios años ya que soy su ahijada. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (02) meses de edad. Contestó: Si, me consta ya que conozco a su familia. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, ha asumido la responsabilidad económica de su nieto, quien vive junto con ella, y su mamá en el domicilio señalado. Contestó: Si, es correcto, ellos viven en la Asunción. CUARTO: Si además saben y les consta que YANIREE CATHERINE CARDENAS NARVAEZ, no tiene como darle al niño lo necesario para su manutención. Contesto: Si, me consta que ella estudia y es Deyanira quien siempre he visto que le da lo que necesita su nieto. Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio la ciudadana YOMILA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ de la siguiente manera PRIMERA: Si conocen a la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ. Contestó: Si, la conozco desde hace ya varios años ya que trabajamos juntas hasta que a ella la jubilaron. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (02) meses de edad. Contestó: Si, me consta ya que conozco a su familia. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, ha asumido la responsabilidad económica de su nieto, quien vive junto con ella, y su mamá en el domicilio señalado. Contestó: Si, es correcto, tengo conocimiento de que su hija y nieto viven con ella en su casa. CUARTO: Si además saben y les consta que YANIREE CATHERINE CARDENAS NARVAEZ, no tiene como darle al niño lo necesario para su manutención. Contesto: Si, me consta porque se que ella estudia en la Universidad. Cesaron. Habiéndose evacuado las testimoniales de las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes en sus dichos, revisadas las documentales, se deja constancia de que el referido niño no puede ejercer el derecho contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente en virtud de su corta edad; Es por lo anterior que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.393. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DEYANIRA MERCEDES NARVAEZ, ya identificada, al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de cinco (05) meses de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V
La Solicitante,
Las Testigos,
La Secretaria,
La Defensora Público de Protección
Los padres
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