Se declaran las actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARY ELBA ROSAS DE ROSAS, a los ciudadanos REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, REMY ENRIQUE ROSAS ROSAS, MARY DEL VALLE ROSAS ROSAS y MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidades Nros. 5.477.134 V- 5.477.133, V-8.383.736 y V-9.303.759, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso.....