REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 30 de SEPTIEMBRE de 2010.-
200º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO REYES BORGES y VERA MARIA TIMME, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación; asimismo, contestaron que conocieron al ciudadano FRANCO BERNARDO BALDI; del mismo modo aseguran que el ciudadano FRANCO BERNARDO BALDI, estaba casado y que para la fecha de su fallecimiento no dejo descendencia alguna; que saben y le consta que para la fecha de su fallecimiento el decujus estaba casado con la solicitante ciudadana VERCELLI ANNA o ANNA GIUSEPPINA; asimismo, respondieron que saben y le consta que la ciudadana VERCELLI ANNA o ANNA GIUSEPPINA, es la única y universal heredera del decujus FRANCO BERNARDO BALDI, del mismo modo respondieron que les consta lo anteriormente declarado por que conocen a la solicitante desde hace muchísimos año; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus FRANCO BERNARDO BALDI, a la ciudadana VERCELLI ANNA o ANNA GIUSEPPINA, de nacionalidad Italiana, identificada con el pasaporte Nro. AA0691617, en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-619 , siendo las 2:15 p. m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1792.
Luisa.-
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