Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por la acusada, se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento XX de XXXXX de XXXXXXX (XXX), de edad 15 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción primer año de bachillerato, domiciliado en el Sector Bella Vista, Casa de color verde s/n, Calle OMTIIDA, cerca de una bodega de la cual desconoce el nombre, Jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. (Domicilio donde reside con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (amiga del adolesce.....