Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión correspondiente al asunto VP11-D-2009-000320, dictada en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, y la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión No. 301-09, dictada en fecha primero (01) de septiembre de 2009, por el mencionado Juzgado, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la vigencia de las actuaciones dictadas con anterioridad a ellas, referidas al nombramiento de defe.....