Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano NELSO DANIEL GONZÁLEZ COLINA, y en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el N° 786, inserta el día 27 de noviembre de 2008, ante la Intendencia de Seguridad de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a la fallecida MELIDA PETIT DE GONZALEZ , en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...y José Ramón Romero...", DEBE TENERSE COMO NO ESCRITO, por haber quedado demostrado suficientemente en actas que el referido ciudadano no es hijo de la de cujus. Una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente resolución a los orga.....