Exp. 5682-09.
Sentencia Nº 74.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado el ciudadano NELSO DANIEL GONZÁLEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.824.030, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIELA C. VELÁSQUEZ R., con Inpreabogado Nº84.380 con igual domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MELIDA PETIT DE GONZÁLEZ, signada bajo el N° 786, inserta el día 27 de noviembre de 2008, ante la Intendencia de Seguridad de este Municipio Cabimas del Estado Zulia; y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.452.515; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, copia certificada de acta de matrimonio, partidas de nacimientos de las hijas de la causante y de José Ramón Romero Nava , así como sus respectivas fotocopias de las cédulas de identidad.
Alegó que al insertar el acta de defunción de la mencionada causante, se incurrió en el error de incluir al ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.402.632 como hijo de la de cujus, lo cual no es cierto, por cuanto es hijo legitimo de Ramón del Carmen Romero Morillo y Luz Alba Nava de Romero, tal como se evidencia de la partida de nacimiento consignada y signada con el Nº 3650 expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asimismo las cédulas de identidad de los progenitores del mencionado ciudadano; fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, se admitió la demanda propuesta emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la rectificación solicitada y para ello se ordeno publicar un cartel; asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de imponerlo de la misma.
Constan en actas la consignación del Cartel publicado en el Diario el Nacional, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia. Transcurrido el lapso legal sin que persona alguna hiciere oposición a la presente demanda y no consta en actas objeción de parte de la representación fiscal, pasa este sentenciador a pronunciarse en los siguientes términos.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, observa este sentenciador la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 3650, asentada el día 01 de septiembre de 1976, ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil Municipal del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO NAVA, que es hijo de Ramón del Carmen Romero Morillo y Luz Alba Nava de Romero, como se evidencia de la partida de nacimiento consignada en la presente demanda, queda plenamente demostrado que no es hijo de la de cujus MELIDA PETIT DE GONZÁLEZ; por lo que concluye esta Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la fallecida MELIDA PETIT DE GONZÁLEZ, propuesta por el ciudadano NELSON DANIEL GONZÁLEZ COLINA, y de conformidad con lo establecido en la precitada disposición legal, se ordena excluir de la referida acta al ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO NAVA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano NELSO DANIEL GONZÁLEZ COLINA, y en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el N° 786, inserta el día 27 de noviembre de 2008, ante la Intendencia de Seguridad de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a la fallecida MELIDA PETIT DE GONZALEZ , en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…y José Ramón Romero…”, DEBE TENERSE COMO NO ESCRITO, por haber quedado demostrado suficientemente en actas que el referido ciudadano no es hijo de la de cujus. Una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente resolución a los organismos respectivos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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