Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 22-03-08, por lo que hasta el día de hoy 30-09-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS . Faltándole por cumplir: CINCO(05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 22-07-2014.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11-10-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 02-05-2010.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 12-06-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-05-2011.-
6) Cumplirán .....