REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION N° 453 -08. CAUSA N° 4E-305-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05-08-08, en la cual condena al penado CARLOS ANDRES REYES VERA Titular de la Cedula de Identidad N. 18.663.872, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY EMILIO DE VAILA ARTEAGA , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 30-09-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado CARLOS ANDRES REYES VERA Titular de la Cedula de Identidad N. 18.663.872, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY EMILIO DE VAILA ARTEAGA , Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 22-03-08, por lo que hasta el día de hoy 30-09-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS . Faltándole por cumplir: CINCO(05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 22-07-2014.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11-10-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 02-05-2010.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 12-06-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-05-2011.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 22-12-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 28-10-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 15-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DR. YORTMAN ENRIQUE | VILLASMIL GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR -.
En la misma fecha se registró bajo el N° 453-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 3981,3982,3983 y 3984-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-305-08.-
YVG/hc.
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