IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado : actas LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, capaz, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal N° V-20.206.501, hijo de Luis Añez Quevedo y Elizabeth Ojeda Aguaje, residenciado en el barrio los OLIVOSY, en la calle 68, casa N° 69-95 en jurisdicción de la parroquia Garacciolo Parra Pérez de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del .....