MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, actualmente prestando el Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decretada en fecha 40-12-07, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en cuanto al contenido de las obligaciones signadas en fecha 22-02-200