SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el PLAZO de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la investigación seguida contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENZO DANIEL ANDRADE VILLARROEL, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), Y ASÍ SE DECIDE