Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de Desalojo, incoada por la Abogada BEATRIZ URDANETA VARGAS, actuando en el carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PARAÍSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de 1993, bajo el N° 31, Tomo 28-A, y reformada el día 10 de Mayo de 2006, bajo el N° 53, Tomo 22-A, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROMOTORA PARAÍSO creado según documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 1995, bajo el N° 38, Tomo 14, Protocolo 1°.
2. Se condena a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROMOTORA.....