DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano CARLOS MIGUEL RACEDO, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.289,93), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cuarenta por ciento (40%).
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo.....