PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos LINA JOSEFINA MARCANO y ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ MORENO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 1.969, según consta del acta asentada bajo el N°. 103 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.