este Tribunal declara sin lugar dicho pedimento, considerando que la causa correspondiente al imputado DOUGLAS ANTONIO LAMUÑO VILLABOS, se encuentra en una fase anterior y distinta a la fase del juicio oral en la cual se encuentran los acusados ISAIAS MENDOZA, FRALNKLIN ANGULO y REGINA VIANA SIERRA, a quienes si se paralizase la presente causa, se estaría causando perjuicio ya que se estaría ocasionando retardo procesal que no tiene justificación jurídica de acuerdo al marco legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este instrumento no prevé la paralización o suspensión del juicio para el caso de situaciones de hecho similares, por consiguiente en garantía y respeto a los derechos constitucionales, referidos al debido proceso en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.