Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente ven concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de fecha 21-02-2005 y recibido por este Tribunal en fecha 25-08-2005, por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima Especializada DRA. BLANCA YANINE RUEDA Y ratificada en este acto por la Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 ambos del Códig.....