Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentaron los ciudadanos EMILIA PICARIELLO AURELIO PICARIELLO PETTITO y MÁXIMO PICARIELLO PETTITO contra la sociedad mercantil BARBERÍA LIDO-ÁNGELO C.A., ambas partes plenamente identificada en autos. En consecuencia:
PRIMERO: se mantiene en vigencia la relación contractual de arrendamiento entre el ciudadano ENRIQUE DEURINGER SCHMID y la sociedad mercantil BARBERÍA LIDO-ÁNGELO C.A., y su prórroga contractual comprendida desde el primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005) al primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), el cual fue suscrito el día 05 de marzo de 1.997 ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo e.....