DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, actuando en su carácter de Endosataria en procuración de Una (1) letra de cambio emitidas a favor del CENTRO CLÍNICO MARGARITA, S.A., contra la Ciudadana KEILA CARREÑO LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.251.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.015.443, 40), monto al .....