Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta , actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE POR UNANIMIDAD lo siguiente:
PRIMERO: Decretar la Improcedencia de la Acusación Fiscal invocada en el Acto Oral por el Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público. Abog. EDUARDO OSORIO ,en contra del Adolescente Acusado (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16/10/1986, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.19.177.594, no estudia, estudio hasta octavo grado, trabaja como ayudante de albañilería, hijo de BERNARDO BAEZ titular de la cédula de identidad número 7.631.099 y MARIA LUCIA GONZALEZ, titular de.....