Mediante Sentencia Interlocutoria se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENZO PROIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.099, residenciado en la Urb. Juanico, Calle El Samán, N° 51, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ENZO PROIANA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-