V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano JON JEN SIU GARCÍA, portador de la cédula de identidad No. 10.599.969, debidamente asistido por los profesionales del derecho SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ y XIOMARA EUGENIA BORGES SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 52.615 y 38.086, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 2C-3963-12, de fecha 17.12.2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró inadmisible la querella acusatoria incoada por el mencionado accionante, en contra de los ciudadanos JOSE LUÍS PARADA SÁN.....