En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 05-10-1993, natural de Ciudad Ojeda, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliados en el Barrio Simón Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por el Juzgado Único de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma sucesiva; SEGUNDO.....