Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 , en relación con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Asimi.....