REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de agosto de 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN N° S-744-10 CAUSA N° 1C-18016-10

Vistas las actuaciones presentadas por el Abog. AMERICO RODRIGUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Publico, con competencia Plena a Nivel Nacional, en donde solicita a este Tribunal Primero de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual en vista al principio de Economía y Celeridad Procesal, que debe tenerse presente en aras de respuesta oportuna sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se aprecia que para comprobar el motivo del sobreseimiento no es necesario convocar a las partes para un debate a los efectos de fundamentar la petición que hoy se examina, sin que con ello se afecte a las partes a acceder a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 323 ejusdem así deja expresa constancia pues tal disposición confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, pero es el caso que al día de hoy ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09/07/2007, hasta la actualidad ha transcurrido más de tres (03) años, lo que supera el tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, y no por el presupuesto solicitado por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, de poner a la orden del Fisco Nacional el Vehículo con las siguientes características: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO: FABALAR, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: NARANJA, PLACAS: 69G-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA: FB0077, SERIAL DEL MOTOR: (NO PORTA), AÑO: 1998, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Juzgadora la declara SIN LUGAR, por cuanto se verificó que en fecha 11/10/2007, este Tribunal mediante decisión No. 4226-07 ordenó la entrega en calidad de Depósito del referido vehículo a la Sociedad Mercantil, SERVICIOS Y TRANSPORTE MELQUIADES SENTRANSMEL C.A, situación verificada en asiento diario No. 2 de esa fecha, por lo que evidentemente el vehiculo fue reclamado y no se configura el supuesto previsto en la norma contenida en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 , en relación con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Asimismo se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, del poner a la orden del Fisco Nacional el Vehículo con las siguientes características: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO: FABALAR, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: NARANJA, PLACAS: 69G-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA: FB0077, SERIAL DEL MOTOR: (NO PORTA), AÑO: 1998, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el citado vehiculo fue reclamado y ordenado su entrega en calidad de deposito por este Tribunal en fecha 11/10/2007 mediante decisión No. 4226-07 a la Sociedad Mercantil, SERVICIOS Y TRANSPORTE MELQUIADES SENTRANSMEL C.A. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró bajo el N° S-744-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. Se oficio bajo el No. 4205-10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
1C-18016-10.-
NN-F35-2727-07.-.-