Por los fundamentos expuestos, este juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por DAVID JOSE GONZALEZ CAMPUZANO en contra de ALVARO ROJAS SANDIA, ambas partes identificadas, generándose un solidaridad entre las sociedades mencionadas en el texto de esta sentencia, conforme a lo preceptuado en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.912.057,57), por los conceptos de preaviso, indemnización de antigüedad ; 201 días de antigüedad y el tiempo de preaviso omitido, 30 días de antigüedad, 116 días de vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, 116 días por vacaciones no disfrutadas, 57,50 días de utilidades cump.....