De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este operador de justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela: DECLARA:
1).- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión el derecho material de la sedicente representación actoral, ésto es, la acción propuesta en contra del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MONTERO.-
2).- Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida in-causa, conforme a los alcances del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9.....