En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha veintinueve (29) de Enero de 2020, por los profesionales del derecho LUIGGI GRANADILLO BOSCAN y NOE ESTRADA, inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 195.770 y 244.370, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano GERARDO JOSE FERNANDEZ URDANETA, identificados en actas, en la causa signada con el N° 13C-26566-2021; en contra de la profesional del derecho MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente, fijando en consecuencia audiencia.....