IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano RICARDO NASTI
RUEDA, actuando en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil
TECNO SERVICIOS MARA, C.A., asistido por el abogado en ejercicio ADIB GEORGE DIB DIB, parte demandada, previamente identificada, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESÚS ENRIQUE BELANDRIA PÉREZ, ambos previamente identificados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.vehttp://www.tsj.gob.ve/así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en .....