CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2018, por lo que se ordena proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de celebrar la Audiencia Oral y Pública.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Tercero .....