declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSAURO ALONSO ACOSTA CARDENAS, a los ciudadanos YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE II ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA RONDON y YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, en sus condiciones de sobrinos inmediatos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la solicitud, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enriqu.....