REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud 0889-18
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.626.635, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE II ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA RONDON y YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.786.548, 7.976.694, 7.976.693 y 12.444.086 respectivamente, debidamente asistida por la abogada YUBISAY AISKHEL DUQUE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 259.454, solicita sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSAURO ALONSO ACOSTA CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.656.865; fallecido el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuere tío paterno de la solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ysauro Alonso Acosta Cárdenas; 2); Una (01) copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA ANTONIA CARDENAS DE ACOSTA quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 117.769, signada con el No. 139-15 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3); actas de nacimientos de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA CARDENAS, YSAURO ALONSO ACOSTA CARDENAS, YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE II ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA, YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, signada con los números 398, 78, 777, 335, 831, 3132 y 1576 respectivamente; 4), dos (02) actas de defunción Nos. 574 y 300 de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA CARDENAS y MARIA ANTONIA CARDENAS DE ACOSTA; 5), seis (06) fotocopias de cédulas de identidad, 6); Un (01) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 7); Copia simple de certificación expedida por el Consejo Comunal San Benito Socialista de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, sus hermanos JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE II ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA RONDON y YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y el causante; lo cual quedó sustentado con la conjugación de los hechos y las congruentes declaraciones de los ciudadanos Gustavo Adolfo Duque Largo y Edit Benita Pulgar Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.610.750 y 4.536.117, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSAURO ALONSO ACOSTA CARDENAS, a los ciudadanos YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE II ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA RONDON y YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, en sus condiciones de sobrinos inmediatos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la solicitud, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 116
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
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