DEL DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Homologa la transacción suscrita por el abogado ERIC RAMÓN HUERTA CARDENAS, antes identificado, en representación de la ciudadana CECILIA COROMOTO ROMERO DE HUERTA, ya identificada, parte demandante; y el abogado ALFREDO JOSÉ FERRER NUÑEZ, antes identificado, en representación de los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRIGUEZ DE ROMERO, JULIO CÉSAR ROMERO, JOSÉ ROMERO ROMERO y RITA CONSUELO ROMERO, ya identificados, parte demandada; en los mismos términos y condiciones en ellas establecidas, pasándola en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.