Con mérito en los argumentos precedentes este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La defensa perentoria alegada por la parte demandada.
2) SIN LUGAR LA DEMANDA: incoada por BELKIS COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.714, representada por los abogados MONICA CHACON, NORCY GONZALEZ y CIRO GONZALEZ Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.620, 128.643 y 83.393 respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia; en contra de la S.M. SEGUROS CATATUMBO C.A., Rif. J–07001736-8, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1981, Nº 54, tomo 12-A, inscrita en el Ministerio de Fianzas bajo el Nº 52, en la persona de .....