Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LINA MERCEDES GARCÍA DE MARCANO, JOSÉ GREGORIO, PABLO JOSÉ, GLORIA RAQUEL, BELKIS JOSEFINA, DOUGLAS JOSÉ, CARLOS LUIS, DANIEL JOSÉ y DAVID EDUARDO MARCANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.830.683, V-8.392.794, V-9.301.570, V-8.702.554, V-11.246.490, V-11.949.794, V-14.181.462, V-16.304.245 y V-18.112.250, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-874.683, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse e.....