Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Fiscal 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en esta misma fecha, a ser practicada en las siguientes direcciones: 1. Sector 18 de Octubre, de la Parroquia Olegario Villalobos, sector tierra Negra, del Municipio Maracaibo del estado Zulia,; donde funciona la empresa denominada AUTOLAVADO IRAMA; autorizándose para ello a funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental de la Compañía del Destacamento N° 356 de la Guardia Nacional, en compañía de expertos adscritos al Instituto para la Conservación y Control de Lago de Maracaibo, en compañía de expertos bajo la dirección de la Fiscalia antes indicada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Or.....