Solicitud Nº 1058
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2.013)
-203º y 154º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-302-2.014 todo constante de dos (2) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Compareció el Ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.772.267, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ODILES RAMONES, titular de la cédula de identidad número V-7.668.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 58.016,; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un inmueble denominado HOTEL ZI-TERESA, ubicado frente al circuito penal de la Carretera H, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia; a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…1- diga cual es el encargado o administrador del edificio.
2.- Diga el notificado quien es el propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal
2.- En caso de que estén arrendadas las oficinas, dejar constancia de quienes son los inquilinos, con sus nombres, apellidos, asimismo determinar la nomenclatura por oficina y a quien cancelan el pago del arrendamiento.
3- En donde se encuentra Registrado la propiedad y datos del mismo.
4- Existen otras áreas del edificio arrendadas, de ser cierto identificarlos, y a quien pagan el arrendamiento.

El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De actas se constata, que éste órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la Solicitud N° 1052, de fecha 28-07-2.014, donde es el mismo solicitante, Ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONES FUENTES, ya identificado; requiere una Inspección Judicial con los mismo particulares; dictándose sentencia N° 220-2.014. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La presente solicitud fue objeto de decisión, solicitada por el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.772.267, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; con relación a una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 223-2.014-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/mcgd.-