Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PIRELA, en contra del ciudadano EDUIS JOSE DIAZ MOGOLLON. En consecuencia, se ordena al ciudadano Eduis José Díaz Mogollón hacer entrega del inmueble ubicado en la avenida 18A, sector Santo Domingo Haticos por Arriba, Conjunto Residencial ACROPOLIS, Torre Central, piso 3, apartamento signado con N° C-4-1, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a ciudadana Maribel Chiquinquirá Hernández Pirela, previo cumplimiento con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en sus art.....