Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YODIRYS MARGARITA ROSALES PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.167.043, domiciliada en El Guayabo, Sector Jaime Medinas, calle Ciega, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: HENRY DAVID ZAMBRANO PULGAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.15.685.940, domiciliado en El Guayabo, Sector Chiquinquirá, Calle Rómulo Mendoza, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia a fav.....