Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.031, actuando en nombre y representación del ciudadano: FRANCESCO CALTAGIRONE GENTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.221, en contra del ciudadano: ELVIS GREGORIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.073 y de este domicilio, por DESALOJO. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano ELVIS GREGORIO GALINDEZ, anteriormente identificado, hacer entrega a la parte actora, de un local comercial consistente en un estacionamiento ubicado en la carrera 18 en.....