En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS y MARILI LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.330.188 y V-12.623.447, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.854 y 79.976 respectivamente, de este domicilio en su carácter de apoderado Judicial de Administradora Integral Margarita, C.A, de este domicilio y PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.206.076, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.788, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio, parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la presente causa .....