REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 30 de julio de 2013
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 76, Tomo 3-A-Qto., en su carácter de administradora de Conjunto Residencial Terrazas del Genoves Segunda Etapa, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS y MARILI LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.330.188 y V-12.623.447, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.854 y 79.976 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.206.076, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.788, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 22-05-2.013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A contra PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN
En fecha 30-05-2.013 comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta. (f-10 al 121).-
En la misma fecha 05-06-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.206.076, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.788, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda.
En fecha 22-06-2.013, comparece la parte actora y consigna copias simples para la compulsa y los emolumentos para practicar la citación respectiva.-
En fecha 27-06-2.013, comparece el alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 02-07-2.013, se libro la compulsa respectiva.-.
En fecha 10-07-2013, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas respectivo (f-1,2 y 3. C.M).-
En fecha 23-07-2013 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS y MARILI LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.330.188 y V-12.623.447, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.854 y 79.976 respectivamente, de este domicilio en su carácter de apoderado Judicial de Administradora Integral Margarita, C.A, de este domicilio y PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.206.076, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.788, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio, parte demandada se da por CITADO y RENUNCIA al termino de comparecencia y Conviene en todas sus partes en la demanda y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas a la acción pendiente, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS y MARILI LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.330.188 y V-12.623.447, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.854 y 79.976 respectivamente, de este domicilio en su carácter de apoderado Judicial de Administradora Integral Margarita, C.A, de este domicilio y PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.206.076, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.788, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio, parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrito en fecha 23-07-13. CUARTO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio 133 al 136 se ordena corregir mediante trazado azul dejando constancia de lo testado.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40,a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº 1.956.-13
Homologación/ Interlocutoria.