PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., referida a la Prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO AMESTY en su contra, para reclamar las acreencias laborales generadas de la 1era. Relación de Trabajo comprendida del 14 de octubre de 1991 hasta el 31 de octubre de 1998. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO AMESTY en contra de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO AMESTY, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.