Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previa notificación, proceda a subsanar y adaptar la pretensión al Procedimiento Agrario. NOTIFIQUESESE. ASI SE DECIDE.-