REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp.:3819.-
Declaración de Competencia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Vista la decisión de fecha Dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde declina la competencia para conocer del presente juicio por TACHA DE DOCUMENTO, en razón de la MATERIA, por cuanto a que el inmueble objeto del mismo corresponde a dos (02) lotes de terreno, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el LOTE Nº 1: con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (178. 841 Mts² con 43 cm.²) y el LOTE Nº 2: con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (297.929 Mts² con 46 cm.²).
Ahora bien, este Tribunal antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que nos ocupa, se verifique que refiere a un juicio por TACHA DE DOCUMENTO, en razón de una Venta, cuyo objeto del mismo lo constituyen dos (02) lotes de terreno, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el LOTE 1: con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (178. 841 Mts² con 43 cm.²), cuyos linderos son: NORTE: Con el Hato Cardón, intermedia vía de penetración agrícola asfaltada; SUR: Con terrenos que son o fueron de INVICA; ESTE: Con terrenos de Alfonso Hill Bozo; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Hato Cardón; el LOTE 2: con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (297.929 Mts² con 46 cm.²), cuyos linderos son: NORTE: Con el Hato El Cardón intermedia vía de penetración agrícola asfaltada; SUR: Con terrenos propiedad de INVICA; ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de Alfonso Hill Bozo, encentrándose por ello enmarcado en el supuesto fáctico señalado en el numeral 1º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previa notificación, proceda a subsanar y adaptar la pretensión al Procedimiento Agrario. NOTIFIQUESESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARLYN MORILLO MONTIEL
LECS/isa.-