Queda en fuerza de lo deducido que la sentencia producida en fecha 2 de julio de 2012, al no ser publicada en el lapso procesal correspondiente, debe ser notificada, en este caso particular, por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en aplicación a lo anteriormente expuesto tiene como ampliado el alcance del fallo vertido en fecha 2 de julio de 2012 en el sentido de que sean NOTIFICADAS las partes de la decisión proferida. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo ut supra establecido, queda sin efecto la nota de secretaría de fecha 25 de julio de 2012, y se ordena la devolución del escrito promocional a la parte actora. Así se establece.
Se ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.