DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de INTIMACION formulada por la Abogada NIDIA BRACHO ARRIETA ; En su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN ONOFRE C.A".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-