El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se deja el bien embargado en posesión de la ciudadana CRISTINA MARÍA CLEMENTE, ya identificada, en calidad de depósito judicial provisional, salvo lo que al respecto pueda considerar la Juez de la Causa, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: "Lo juro, y me comprometo a cuidar dicho bien como un bien padre de familia, sin desmejorarlo de ninguna manera ni trasladarlo del lugar donde se encuentra actualmente, salvo que así lo disponga el Juzgado de la Causa". Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas.