En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.939.307, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.457, de este domicilio.-, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FUJISAWA MOTORS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 2.004, anotada bajo el N° 34, Tomo 34--A, Representada por los ciudadanos GREGORIO MAGDALENO CASTRO y ANTULIO J. IGLESIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.958.196 y V-6.821.076 respectivamente, en el presente juicio de la parte demandada y la ciudadana MILYNA ADRIANA TORRES ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.143.335, de este domici.....