Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se condena a los acusados: MARIO LUIS AVILA MEDINA y JOSE GREGORIO BRACHO LOPEZ,por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES NO NECESARIOS según el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y adicional para el acusado JOSE GREGORIO BRACHO LOPEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE.....